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¡Ya estoy muy visto!
Consejo para mantener ágil
vuestro Poliempleo
En lo que va de año, nos ha llegado algún
e-mail vuestro acerca del apartado "Qué empresas
me han visitado".
Muchos de vosotros os habéis apuntado a muchas ofertas,
y por tanto muchas son las empresas que han visitado vuestro
perfil. Toda esa información, como sabéis, queda
registrada y se os muestra en el apartado correspondiente.
¿Cual es el problema?. Muchas veces, la
lista comentada es tan sumamente grande que se os hace un
poco complicado saber si realmente os han visitado en la última
oferta que os habéis inscrito.
Al respecto, tenéis dos posibilidades:
1.- Consultar el estado de la oferta, si está
en Proceso, significa que la empresa ya ha visto vuestro perfil,
o que ha efectuado algún cambio con respecto a la oferta
y vuestro CV.
2.- Enviarnos un e-mail
para que os borremos todas las empresas que os han visitado,
y así tener el apartado limpio para las próximas
ofertas.
Si vemos que la segunda opción es solicitada
por muchos de vosotros, habilitaremos la opción en
la página para que seáis vosotros mismos quienes
podáis proceder a eliminar esa información que
quizás después de la inscripción y eliminación
de la oferta, ya no os resulte útil.
Un abrazo del equipo de Poliempleo.com
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DOCTOR CURRO
Resulta que este año he disfrutado de 10 días
de vacaciones, por lo que me quedan 12 días hábiles,
según convenio. Por asunto de trabajo, ¿la empresa
me puede obligar a no disfrutar de los días restantes?.
(Maria José)
Doctor Curro responde:
Según el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores en lo que respecta a las vacaciones
anuales:
1. El período de vacaciones anuales
retribuidas, no sustituible por compensación económica,
será el pactado en convenio colectivo o contrato individual.
En ningún caso la duración será inferior
a treinta días naturales.
2. El período o períodos
de su disfrute se fijará de común acuerdo entre
el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido
en su caso en los convenios colectivos sobre planificación
anual de las vacaciones.
En caso de desacuerdo entre las partes,
la jurisdicción competente fijará la fecha que
para el disfrute corresponda y su decisión será
irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.
3. El calendario de vacaciones se fijará
en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas
que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo
del disfrute.
Para contactar con el Doctor Curro, simplemente
tenéis que escribir un e-mail a poliempleo@antiguosupv.org
e indicar en el asunto que la pregunta está dirigida
al "DoctorCurro".
¡Esperamos vuestras preguntas!.
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